¿Es posible la celebración de junta de propietarios por videoconferencia?

Cada vez es más frecuente en la práctica, dada la crisis sanitaria a la que nos enfrentamos, la celebración de Juntas de propietarios virtuales, es decir, a través de videoconferencia u otros medios telemáticos. Sin embargo, conviene destacar que dicha celebración de Junta de propietarios virtual no está regulada en la Ley de Propiedad Horizontal, existiendo, por tanto, un vacío legal.

Ante esta situación se plantean dos posiciones:

Una de estas posiciones consistiría en negar la celebración de una Junta de propietarios, estrictamente virtual por videoconferencia u otros medios análogos, al entender que la legislación vigente no lo prevé.

Otra posición, entre la que me incluyo, entiende que al no estar regulado en la Ley no impide su uso.

No obstante, la celebración en la práctica de una Junta de propietarios con estos medios plantea una diversidad de problemas prácticos; desde aquellos en los que cualquier propietario que no ha sabido adaptarse a los nuevos cambios tecnológicos, por el miedo a las innovaciones, hasta el riesgo de un ciberataque o la infección con un virus informático.

Pero no todo son inconvenientes, también existen ventajas, y muy importantes, al ofrecer a los comuneros la posibilidad de llevar a cabo una junta de propietarios ordenada y dirigida, a diferencia de lo que ocurre en las Juntas presenciales, e incluso, y esto es fundamental, de seguridad jurídica, al poder llegar a grabar los acuerdos alcanzados, en soporte digital, siendo medio de prueba fehaciente de cara a una posible impugnación del acuerdo alcanzado.

Ante este vacío legal, es conveniente que el uso de videoconferencia sea acordado por mayoría suficiente, estableciendo en la convocatoria de dicha Junta el sistema o sistemas de comunicación virtual, así como los pasos a seguir para su conexión, permitiendo al propietario que no disponga de medios tecnológicos, delegar en aquella persona que sí dispone de los mismos, todo ello con la finalidad de no causar indefensión a los comuneros.

Una vez más nos encontramos ante una situación en la cual la sociedad avanza más rápido que el Derecho, cuando la normativa actual debería de prever supuestos como el referenciado, y a mayor abundamiento, cuando el uso de la tecnología viene aplicándose a una velocidad de vértigo.

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