La Problemática en el Régimen de visitas

Es cada vez más habitual que cuando se producen rupturas de pareja los hijos menores adolescentes cercanos a la mayoría de edad (15, 16 o 17 años) no quieren atender al régimen de visitas establecido por resolución judicial, ya sea porque no existe relación entre progenitor no custodio con el menor, o bien por otras circunstancias, tales como un deseo de mayor independencia, pasan menos tiempo con la familia y más con los amigos, no sujetándose a ninguna imposición de régimen legal.

Ante esta situación, la pregunta que nos deberíamos hacer es, ¿Qué ocurre cuándo los hijos adolescentes no quieren o se resisten a ver a su progenitor? ¿debe ser tenida en cuenta la voluntad de los jóvenes, o se les deben imponer las visitas en los días estipulados?

La Jurisprudencia de los Tribunales parece dividida ante tal situación. La mayor parte de los Tribunales consideran que la opinión de los menores (en edades más avanzadas) debe ser tenida en cuenta. En este sentido, la Audiencia Provincial de Cádiz (SAP 377/2011, de 18 de julio), consideró que no debía imponerse a los hijos adolescentes un régimen de visitas, teniendo en cuenta la edad de los mismos y la supresión de la patria potestad a la madre, debido al escaso contacto y su nulo interés por ellos. El Tribunal entendió que la imposición sería incluso contraproducente para fomentar la relación. Lo mismo entendió la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 28 de diciembre de 2018. Se trataba también de una circunstancia especial, y es que se había establecido un régimen de visitas al padre biológico, al que prácticamente no conocía. Y es que según la Sala lo verdaderamente importante, y lo que debe guiar sus decisiones son los menores, o más bien el interés del menor.

Otros, sin embargo, entienden que no puede dejarse en sus manos la decisión de cuándo y de qué manera deben de relacionarse con sus progenitores. En este sentido la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 6 de septiembre de 2018, consideró imprescindible establecer unas referencias para sentar unas bases, independientemente de que si existe acuerdo entre padre e hijos, las visitas puedan llevarse a cabo cuando decidan. Algo similar consideró la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de noviembre de 2001, cuando denegó la supresión del régimen de visitas establecido a favor de la madre dada la negativa del hijo a cumplirlas por la mala relación entre ellos. Aunque indica que imponer coactivamente a un adolescente de 15 años el cumplimiento contra su voluntad de un régimen de visitas es algo muy problemático, ello no es suficiente para privar a la madre del hijo de relacionarse periódicamente.

A mi juicio, atendiendo al criterio de atención al interés y beneficio del menor, considero que éste es quien debe decidir sobre si desea mantener una relación con el progenitor no custodio, puesto que imponer coactivamente dicha obligación de comunicación o visitas conllevaría a un conflicto familiar de difícil solución. Ahora bien, también soy partidario de que las relaciones entre progenitor no custodio y menor se reestablezcan cuando éstas se encuentran rotas o en un punto muerto, estableciéndose medidas de acercamiento que fomentarían dicha relación, a través de acuerdos o pactos entre menor y progenitor no custodio. No obstante, para la solución a dicho problema debe estudiarse cada caso concreto.

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