Los incumplimientos de las medidas definitivas


Es habitual en la práctica diversos supuestos de no ejercicio del derecho o incumplimientos de las medidas definitivas establecidas en resolución judicial. Me estoy refiriendo a situaciones como accidentes o enfermedades graves, cambios de residencia por motivos laborales, ingresos en prisión por uno de los padres, etc.

Es habitual supuestos de incumplimiento del progenitor custodio cuando impide que se ejerza el derecho, por ejemplo, no entregando al menor, o cuando impide que el ejercicio se realice del modo previsto en la resolución, con retrasos de entrega, alteración de los días, no informar de acontecimientos en la vida de los menores (necesidades de medicación por enfermedad, de acudir a eventos, rendimiento escolar, etc.), o por dejación de los deberes inherentes al ejercicio de la custodia, como no colaborar en la realización de las tareas escolares de los hijos cuando se encuentran en su compañía, no alimentarlos o cuidar su vestido y habitación de forma adecuada, dejarlos en compañía de otros familiares, o exponer a los menores a situaciones que no son propicias para su desarrollo (consumo de alcohol o drogas, malos hábitos de sueño..etc).

Constituyen, en cambio, incumplimientos por parte del progenitor no custodio, no mantener contacto con los hijos en los periodos establecidos, no presentarse o retrasarse en el lugar y a la hora determinadas para tener a sus hijos en su compañía, sin causa alguna que lo justifique, cumplimiento de ciertas visitas y no de otras, el deber del pago de la prestación alimenticia, entre otros.

Uno de los aspectos que ocasionan cierta problemática surge cuando en los intercambios de guarda y custodia, los menores se trasladan de domicilio sin ropa y enseres propios y sin documentación que puedan necesitar, como por ejemplo pasaportes, DNI y tarjetas sanitarias.

En cuanto a la ropa y enseres de los menores, es de sentido común que el progenitor que ostente la guarda y custodia provea al menor o menores de la ropa necesaria (ropa de calle de verano e invierno), así como libros de texto y material auxiliar como ordenadores, tabletas, útiles de dibujo, etc., para que los menores puedan acudir al domicilio del progenitor no custodio con todo lo necesario, pero a veces, no sucede esto. Se trata de un problema eminentemente económico, en perjuicio del menor, obligando a que el progenitor no custodio tenga que proveer de esas necesidades al menor, cuando ya viene obligado al pago de la pensión alimenticia.

En cuanto al pasaporte y DNI, también es de sentido común que dichos documentos deban de estar en posesión del menor en los traslados de domicilio, pero en la práctica sucede todo lo contrario.

La solución a dichos incumplimientos pasa por el requerimiento fehaciente al progenitor que incumpla con sus obligaciones, acudiendo en último lugar a la vía judicial al objeto de obligar al progenitor incumplidor a que cumpla con lo dictado en la resolución judicial, e incluso, si fuese el caso, exigiendo los gastos que hayan sido asumidos indebidamente como consecuencia del incumplimiento del progenitor, todo ello con el apercibimiento del empleo de la imposición de apremios personales y multas pecuniarias.
 

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