¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECLAMAR?
Cualquier persona afectada por la falta o defectuoso mantenimiento de un Organismo Público y le causa daños personales o materiales.
SUPUESTOS
– Derivada de error médico o negligencia médica.
– Derivada de accidente ocurrido en la vía pública, por el mal estado o conservación de la acera.
– Derivada de daños ocasionados a establecimientos abiertos al público como consecuencia de la ejecución de obras públicas.
QUE SE RECLAMA
-Daños personales: fallecimiento, secuelas, días de baja, invalidez, lucro cesante, gastos farmacéuticos, sanitarios, de desplazamiento.
-Daños materiales: daños en vehículos, bicicletas, o efectos personales (rotura de gafas, ropa, teléfono móvil, casco, …).
-Disponemos de peritos especializados para cuantificar y reclamar los daños.
QUE PLAZO HAY PARA RECLAMAR
Un año desde que se hubiese producido el hecho o desde que se manifieste su efecto lesivo (daños materiales), o desde la estabilización de las lesiones (daños personales).
VÍAS PARA RECLAMAR
Extrajudicial: solicitando por escrito a la Administración pública responsable los daños y perjuicios causados.
Responsabilidad patrimonial
