La incapacidad permanente

Un trabajador por cuenta ajena o autónomo puede solicitar la prestación de Incapacidad Permanente debido a enfermedades o lesiones que le disminuyan o anulen completamente su capacidad laboral.

CLASES DE PRESTACIONES

Dichas prestaciones pueden ser distintas en función de la enfermedad o patología que presente el trabajador:

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es aquella que le ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33 % en su rendimiento normal para dicha prestación. La cuantía de esta pensión se efectúa mediante una indemnización que se abona en un pago único, y que corresponde a 24 mensualidades de su base reguladora. Dicha pensión es compatible con el trabajo que venga desempeñando y con el desarrollo de cualquier actividad laboral.

2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de que venga realizando en su profesión, permitiendo que pueda seguir trabajando en otra profesión. La cuantía de esta pensión se obtiene de aplicar un porcentaje (55%-75%) a la base reguladora que corresponda. Dicha pensión es vitalicia, siendo compatible con el percibo del salario que perciba el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La cuantía de esta pensión se obtiene de aplicar un porcentaje (100 %) a la base reguladora que corresponda. Dicha pensión es vitalicia, siendo incompatible con cualquier tipo de trabajo.

4. Gran invalidez. Es aquella en la cual el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer…). La cuantía de esta pensión se obtiene de aplicar un porcentaje (150 %) a la base reguladora que corresponda. Dicha pensión es vitalicia, siendo incompatible con cualquier tipo de trabajo.

Las prestaciones de Incapacidad Permanente Total y Gran Invalidez están exentas de tributar en el IRPF y todas ellas se pueden revisar dependiendo de la aparición de nuevas enfermedades o de la agravación de las mismas.

QUE ENFERMEDADES PUEDEN DAR DERECHO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE

Existen muchas enfermedades o dolencias que pueden dar lugar a una Incapacidad Permanente, entre las que destacamos:

1. Físicas: Artritis reumatoide, artrosis, hernias discales, enfermedad de Crohn, cáncer, fibromialgia, obesidad mórbida, cardiopatías.
2. Psíquicas: Alcoholismo, ludopatía, depresión, ansiedad, esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno límite de la personalidad.
3. Sensoriales: Pérdida de visión, sordera, vértigo.

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